Capitanía Marítima señala como imprescindible la identificación para realizar actividades acuáticas
La Capitanía Marítima de Valencia ha publicado las normas de seguridad marítima en las zonas de baño y aguas próximas a las costas en la provincia y entre las 26 directrices destaca la primera de ellas: se acabó ir a la playa sin documentación. El DNI, así como cualquier acreditación profesional o deportiva, será imprescindible y podrá ser requerido por cualesquiera de los cuerpos policiales en cualquier momento.
Además, las normas prestan especial atención a las zonas de baño, que deberán estar balizadas correctamente. En esos puntos no se podrá navegar, ni siquiera para sacar «artefactos flotantes de alquiler» —entre ellos, los archiconocidos patines— de la arena, lo que únicamente se podrá hacer por los canales balizados de acceso, de 25 metros de ancho y 200 de largo perpendicular a la costa. Precisamente, esa cifra marcará el límite de la zona de baño en las playas. En el resto del litoral, el límite será de 50 metros. En esa zona el bañista está protegido.
El esquí, más lejos
Los usuarios de la playa que quieran utilizar motos de agua o que quieran practicar esquí acuático, surf o «kite surf» deberán adecuarse a las distancias mínimas de seguridad. Así, los «esquiadores» únicamente podrán deslizarse sobre las olas a 250 metros de la costa para evitar golpes a bañistas desprevenidos. Los usuarios de motos de agua podrán navegar más allá de la zona de baño, mientras que las tablas de surf no podrán alejarse más de 1 milla náutica de la costa sin acompañamiento.
También deberán realizar sus ejercicios acompañados de embarcaciones de superficie los buceadores, que tendrán que ir siempre en parejas. El barco deberá señalizar con un par de boyas dos puntos de la zona de inmersión. Por su parte, los buques, embarcaciones, motos y artefactos flotantes navegarán a una distancia mayor de cincuenta metros de dichas señales para evitar causar daños en los buceadores o en sus equipamientos.
Fuente: Las Provincias
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