Amparados en un resquicio legal que se lo permite, los parricidas menores de 21 años o con una incapacidad permanente podrán seguir cobrando la pensión de orfandad de las arcas de la Seguridad Social, si lo solicitan, pese a ser los autores de las muertes de los causantes de dicha prestación. Así lo aseguraron ayer fuentes del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, quienes manifestaron que «ni tan siquiera se plantean a día de hoy modificarlo».
En esta situación se encuentra Manuel García Luján, el hombre de 24 años que acabó con la vida de sus dos progenitores en enero de 2009 en su piso del barrio valenciano de la Fuente de San Luis. El parricida, que padece una esquizofrenia de tipo paranoide, lleva cobrando una prestación de 687,78 euros todos los meses desde que solicitó la pensión de orfandad tras matar a sus padres, como informó en exclusiva Levante-EMV.
García Luján, que se encuentra interno en el centro penitenciario psiquiátrico de Fontcalent, seguirá cobrando dicha pensión por tiempo indefinido al estar «conforme a la Ley», según corroboraron fuentes de la Seguridad Social. Todo ello pese a haber quedado acreditado que mató a sus padres y que todavía no ha hecho frente al pago de la indemnización de 300.000 euros que le impuso el juez en concepto de responsabilidad civil.
La alternativa que plantea Francisco Javier Sans, abogado de la hermana del condenado, para corregir esta injusticia y que por lo menos el parricida pague la responsabilidad civil que le corresponde, es el embargo de los derechos hereditarios del parricida que le pudieran corresponder sobre la vivienda de sus padres. Asimismo, también solicitó a la Audiencia Provincial de Valencia que se determine el grado de incapacidad de Manuel García Luján y que en su caso se nombre un tutor legal para que el dinero que está percibiendo del Estado «no fuera objeto de dispendio por parte del incapaz», explicó el letrado.
Fuentes del Ministerio de Empleo y Seguridad Social calificaron la circunstancia del parricida de la Fuente de San Luis de «caso muy peculiar», ya que fue absuelto de los dos homicidios por enajenación mental y presenta una incapacidad absoluta que le permite ser beneficiario de la prestación por orfandad. «No tenemos conocimiento de otros parricidas que se encuentren en una situación similar, lo cual no implica que no existan», apuntaron estas mismas fuentes.
Un resquicio legal
El Real Decreto 296/2009, que regula las prestaciones por muerte y supervivencia -incluida la de orfandad-, no contempla ningún párrafo que excluya como beneficiarios de la prestación a aquellos que hayan sido los autores de las muertes que generaron dicha pensión. Así como la Ley Integral contra la Violencia de Género sí que protege a las víctimas y establece que los «condenados por sentencia firme por homicidio no serán beneficiarios de las pensiones de viudedad cuando la víctima sea la causante de la pensión», actualmente no existe ninguna ley o decreto por el cual se aplique algo similar en los casos de parricidio. De esta forma se pueden acoger a la prestación de orfandad todo aquel hijo menor de 21 años o que tenga reducida su capacidad de trabajo, hayan o no sido condenados por la muerte de sus progenitores.
Fuente: Levante-EMV
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