- Una sentencia de lo contencioso obliga a devolver el dinero y los puntos
- El fallo judicial permitirá ganar miles de recursos
El juzgado de lo contencioso-administrativo número 34 de Madrid ha
estimado un recurso de los servicios jurídicos de Automovilistas
Europeos Asociados (AEA) y ha anulado la sanción de 200 euros y 4 puntos
impuesta por el Ayuntamiento de Madrid con una cámara de fotos por
rebasar un semáforo en rojo.
El recurso se presentó tras ser sancionada una persona en el semáforo de
Islas Filipinas 18 y se anula porque «el examen de las fotografías
incorporadas al expediente deja suficiente lugar a dudas».
AEA denunció en marzo de 2010 que había detectado numerosos errores de
sincronía entre las cámaras que captaban las supuestas infracciones y
las fases del control semafórico. Sin embargo, el Ayuntamiento no quiso
rectificar ni revisar las máquinas y continuó poniendo cientos de
multas.
Los supuestos errores que denunció el presidente de AEA, Mario Arnaldo,
provocaron que cientos de automovilistas formularan de miles de recursos
tras ser sancionados por pasar el semáforo en rojo.
El fundamento jurídico sexto de la sentencia señala que «el examen de
las fotografías incorporadas al expediente deja suficiente lugar a dudas
como para haber hecho precisa, a riesgo de indefensión del
expedientado, la admisión de las pruebas a cuya práctica solicitó en vía
administrativa».
Ese mismo fundamento señala que «las fotografías en cuestión (dos)
muestran una secuencia en la que el vehículo presuntamente infractor se
encuentra en una posición anterior y posterior a la línea de detención
que marca el semáforo para el paso de peatones. Sin embargo, aunque es
cierto que el color de la luz que aparece en las fotografías no puede
ser determinante para entender cometida o no la infracción sí lo es, sin
embargo, la determinación de la posición (central o en la parte
superior más alta del semáforo) de la luz que se encuentra encendida en
la secuencia mostrada en las fotografías».
Y según se añade en la sentencia «la distancia que existe en la parte
inferior de la luz encendida y hasta la superior del dispositivo
destinado a regular el tránsito de los peatones, no parece ser
suficiente para albergar los espacios correspondientes a la luz ámbar y
verde, como habría debido ser en el caso de que el semáforo estuviese
ciertamente en fase roja».
Duda razonable
Por esa razón en el expediente existía la duda razonable de que el
sistema de foto-rojo no hubiera captado correctamente la infracción que
se le atribuía, lo cual «sitúa al recurrente en una situación de
indefensión –al no haberse admitido las pruebas propuestas en vía
administrativa- y por encima de ello incluso, en el caso de aplicar el
principio in dubio pro reo al no considerarse suficiente la prueba de
cargo existente en el expediente, todo ello considerando que la denuncia
se cursó por Agente cuya observación directa de la infracción no
consta, sino a partir de las repetidas fotografías».
Entre las pruebas propuestas para garantizar el correcto funcionamiento
del sistema se solicitaron una serie de informes y certificaciones que
acreditaran la legalidad del aparato, así como su verificación técnica
que acreditara la correcta sincronía de las fases semafóricas, que el
Ayuntamiento de Madrid se negó a practicar.
El Juzgado declara la nulidad de la resolución recurrida y anula la
sanción impuesta, con devolución del importe abonado más los intereses
legales. La sentencia es firme y no cabe recurso ordinario alguno.
Mario Arnaldo señala que una vez más, el Ayuntamiento de Madrid "utiliza
la tardanza de la justicia en resolver los recursos para utilizar las
multas como un instrumento de recaudación". "Este caso evidencia,
además, la indefensión que se va a generar a los ciudadanos con la nueva
Ley de Tasas judiciales, porque a la Administración no la condenan en
costas", añadió.
Mario Arnaldo señala que si se quiere cobrar a los ciudadanos por
ejercer su derecho constitucional a la defensa debería ser obligatoria
la condena en costas, pero no a la Administración sino al responsable
(político o funcionario) que toma decisiones a veces rayanas en la
prevaricación.
"En este caso, -añade- si Pedro Calvo hubiera tenido que asumir la
condena en costas, posiblemente no hubieran impuesto a los madrileños
esas 200.000 sanciones de dudosa legalidad, con una recaudación
aproximada a 40 millones de euros y la detracción de 800.000 puntos".
Fuente. El mundo.es
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