El Estado indemnizará al herido en un atraco por un recluso fugado

Luis M. M. trabajaba como empleado de banca hasta que en 2002 un preso fugado atracó una de las sucursales de Caja Madrid en el centro de la capital provocándole secuelas irreversibles y una incapacidad permanente absoluta.

Ahora, más de nueve años después de aquello, el Tribunal Supremo ha ratificado la sentencia de la Audiencia Nacional que condena al Estado a indemnizarle con 250.000 euros por el fracaso del sistema penitenciario y como responsable último de que el preso no regresara a la prisión de Castilla y León donde cumplía condena tras disfrutar de un permiso penitenciario.
La sentencia del alto tribunal argumenta que el juez de vigilancia penitenciaria número 2 de Castilla y León concedió un permiso en enero al recluso Juan José P. L., que no volvió a la cárcel, y lo hizo contra el dictamen de la junta de Tratamiento Penitenciario, que lo había denegado.
El reo no solo no regresó a prisión sino que continuó con su periplo delictivo. Por eso, el 17 de julio de ese mismo año recaló en la capital y atracó la sucursal de Luis M. M., que resultó herido de bala.
Las heridas obligaron a la víctima a permanecer ingresado en el hospital más de tres meses y a no poder reincorporarse a su puesto de trabajo.
Por estos hechos, la Audiencia Provincial madrileña condenó al reo fugado por varios delitos y le obligó a indemnizar a la víctima con 437.440 euros. Sin embargo, el trabajador de la caja de ahorros entendió que la responsabilidad debía recaer sobre el Estado y presentó, sin éxito, una solicitud de indemnización ante el Ministerio de Justicia. Esta decisión fue recurrida ante la Audiencia Nacional, que le dio la razón en una sentencia del 30 de septiembre de 2009 ratificada ahora por el Supremo.

"Obligación de la sociedad"

La sentencia del Supremo no deja lugar a dudas sobre quién debe ser el responsable de los hechos delictivos que puedan ocurrir durante un permiso carcelario. Es "obligación de la sociedad" asumir los "daños derivados de los permisos penitenciarios", sostienen los magistrados y éstos no pueden recaer, en ningún caso, "sobre un solo ciudadano". Por su parte, la abogacía del Estado mantenía en su defensa que la presunta "negligencia del juez de vigilancia penitenciaria" no debería asumirla la sociedad.

20MINUTOS.ES

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